El hito del a

Por: Paula Franco

El hito del a

Durante todo el 2017, la aprobación de la ley de conglomerados financieros (Ley 1870 de 2017) estuvo en la mira del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta nueva normatividad de los conglomerados financieros tiene como objetivo alinear la regulación de este tipo de estructuras con los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en la materia.

Por ende, con la expedición de esta ley se abren nuevos retos en materia de regulación y supervisión para la Superintendencia Financiera, entidad que deberá propender por una visión comprensiva y consolidada tanto de las entidades financieras como de sus matrices y filiales, independientemente de las actividades a las que éstas se dediquen.

A título de ejemplo, entidades como la Fundación Social, matriz del Banco Caja Social y sus subordinadas financieras, como la Compañía de Seguros de Vida Colmena y la Capitalizadora Colmena, se considerarían parte de un conglomerado financiero, y por tanto, tendrían que cumplir con las obligaciones propias de dicho carácter.

Así las cosas, un primer elemento que abrirá el debate será la definición amplia que contiene la ley del concepto de “holding financiero”, según la cual cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero tendrá que cumplir con nuevos requerimientos.

No obstante, es de aclarar que la supervisión de estos holdings que no desarrollan  actividades financieras, aseguradoras, bursátiles y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público requerirá un esfuerzo importante de coordinación entre la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades, o aquel organismo de supervisión que corresponda según la naturaleza de la entidad, toda vez que si bien la ley propende por evitar los arbitrajes regulatorios, la supervisión del holding financiero se encuentra limitada a su carácter de director y gestor del negocio de las entidades financieras.

En consecuencia, las facultades de la Superintendencia Financiera sobre estos holdings son limitadas frente a algunos aspectos que impactan el funcionamiento consolidado del conglomerado, tales como las inversiones de capital, conflictos de interés, reorganización y revelación de información. Por lo tanto, el establecimiento de canales de comunicación entre los supervisores y reglas claras en cuanto a las responsabilidades de cada uno será fundamental para evitar vacíos en la supervisión.

Ahora bien, una de las nuevas facultades otorgadas a la Superintendencia Financiera es la de impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas, entre otras, con temas de gobierno corporativo, las cuales deberán aplicar todas las entidades que conforman el conglomerado financiero (artículo 6º de la Ley 1870 de 2017). Este punto se considera de especial relevancia para el desarrollo posterior de la regulación porque una de las preocupaciones más importantes que ha tenido el sector en los últimos años es la mejora en la gobernabilidad de las diferentes compañías que pueden hacer parte de un conglomerado.

 

Al respecto, en el año 2014 la Superintendencia Financiera, con el apoyo de una mesa de trabajo intersectorial y de la CAF, presentó el nuevo y actualizado Código de Mejores Prácticas Corporativas (Código País), mediante la Circular Externa 028 de 2014, donde se compilan un conjunto de medidas concretas que se espera sean incorporadas por los emisores de valores en su actividad diaria, sobre los siguientes temas: (i) Asamblea General de Accionistas, (ii) Junta Directiva, (iii) Revelación de Información Financiera y no Financiera, y (iv) Solución de Controversias. Sin embargo, este Código sigue el principio “cumpla o explique”, de allí que las medidas sean de adopción voluntaria por los emisores de valores.

 

En el informe de resultados de 2016 sobre la adopción de las recomendaciones del Código País se observa, a partir de una revisión detallada de la información remitida por los emisores del COLCAP, que las siguientes medidas relacionadas con el gobierno corporativo de los conglomerados tienen un cumplimiento inferior al 50%:

 

Medida

Recomendación

% adopción 2016

Medida No. 6: Cotización de sociedades integradas en Conglomerados.

 

6.1. Existe una estructura organizacional del Conglomerado que define para los tres (3) niveles de gobierno, asamblea de accionistas, Junta Directiva y Alta Gerencia

42,86%

6.2. La Matriz y sus Subordinadas más importantes han definido un marco de referencia de relaciones institucionales.

25,56%

Medida No. 13: Funciones de la Junta Directiva.

13.2. Cuando la sociedad actúa como matriz de un Conglomerado, las funciones de la Junta Directiva tienen enfoque de grupo y se desarrollan a través de políticas generales, lineamientos o solicitudes de información que respetan el equilibrio entre los intereses de la matriz y de las subordinadas, y del Conglomerado en su conjunto.

33,83%

Medida No. 18: Organización de la Junta Directiva.

18.14. En el caso de los Conglomerados la normativa interna prevé que las Juntas Directivas de las Empresas Subordinadas pueden optar por no constituir Comités específicos.

18,05%

Medida No. 21: Conflictos de Interés.

 

21.2. El procedimiento para la gestión de los conflictos de interés distingue la naturaleza de los mismos.

37,59%

21.4. Las situaciones de conflicto de interés relevante son recogidas en la información pública que con carácter anual publica la sociedad en su página Web.

33,83%

Medida No. 26: Gestión de Riesgos

26.8. Existe la posición del Gerente de Riesgos (CRO Chief Risk Officer) con competencia a nivel del Conglomerado.

45,11%

Medida No. 29: Monitoreo de la Arquitectura de Control.

29.7. Si la sociedad actúa como Matriz de un Conglomerado, el Revisor Fiscal es el mismo para todas las empresas, incluidas las Empresas off-shore.

36,84%

Medida No. 32: Información a los Mercados

32.5. Si la sociedad es una empresa de gran tamaño y complejidad, anualmente publica en la página web un informe explicativo sobre la organización, métodos y procedimientos de la Arquitectura de Control.

35,34%

 

Sin embargo, con las nuevas facultades otorgadas a la Superintendencia Financiera con la ley de conglomerados financieros es posible que estas recomendaciones sobre buenas prácticas en materia de gobierno corporativo se conviertan en requerimientos para aquellos emisores de valores que hacen parte de un conglomerado financiero.

 

Precisamente, en la canasta vigente del COLCAP se encuentran entidades como Bancolombia S.A., Grupo Inversiones Suramericana, Grupo Aval Acciones y Valores S.A., Banco Davivienda S.A., Banco de Bogotá S.A., Corporación Financiera Colombiana S.A., los cuales representan cerca del 45% del índice.

 

Por consiguiente, si la Superintendencia Financiera imparte instrucciones a estas entidades para la adopción obligatoria de las recomendaciones del Código País que considere pertinentes para mejorar la gobernabilidad del conglomerado estaría incrementando de forma significativa la aplicación de estas prácticas entre los emisores de valores más representativos del mercado colombiano. Así mismo, mandaría un mensaje contundente sobre la necesidad de implementar estas buenas prácticas con el fin de profundizar la transparencia, competitividad e integridad del mercado de valores colombiano.

 

Adicionalmente, estas instrucciones serían irradiadas a las otras entidades que componen el conglomerado financiero, por lo que también podrían tener una incidencia positiva en los estándares del sector financiero, particularmente, en aquellas entidades que no son emisoras de valores, en materia de gobierno corporativo.

 

En conclusión, la nueva ley de conglomerados financieros es el hito de la supervisión durante el año 2017 porque le permite al supervisor convertirse en un verdadero arquitecto de las decisiones de este tipo de estructuras.  En palabras de Richard Thaler, premio Nobel de economía 2017: “A choice architect has the responsibility for organizing the context in which people make decisions.” De ahí que sea el momento para que este organismo de control tome las riendas de sus nuevas facultades y desarrolle un marco regulatorio que lleve a las entidades que encabecen estas estructuras a tomar decisiones que permitan mejorar su gestión de los riesgos y gobernabilidad, en pro de la generación de mayores valores para el mercado en su conjunto.

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1 Superintendencia Financiera de Colombia (2016). Informe anual del Código País. Disponible en: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=10782

2 El COLCAP es un índice de capitalización que refleja las variaciones de los precios de las acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). La metodología de cálculo del Índice COLCAP está disponible en: http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/descripciongeneral/indicesbursatiles?action=dummy

3 Bolsa de Valores de Colombia (03 de noviembre de 2017). Canasta COLCAP Vigente para el Trimestre.

 

Paula Franco

Abogada y Magíster en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana

 

 


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