El Abogado Litigante debe ser el protagonista de exigir una verdadera justicia digital.

Administrativo

El Abogado Litigante debe ser el protagonista de exigir una verdadera justicia digital.

 

El Abogado Litigante debe ser el protagonista de exigir una verdadera justicia digital.

 

 

Angela Patricia Rodríguez Villarreal.

Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño.

Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

 

 

El canal dispuesto para revisión y consulta de procesos en las diferentes jurisdicciones, es la página de la Rama Judicial, por lo anterior, los despachos judiciales a nivel nacional, deben cumplir de manera estricta con el registro de actuaciones diarias en dicho canal electrónico, tanto respecto a los memoriales enviados por los abogados litigantes a los correos electrónicos suministrados en la página de la rama judicial, como las notificaciones por estado y las respectivas providencias objeto de notificación electrónica.

 

Una cosa es la teoría y otra es la práctica; El decreto 806 del 04 de junio del 2020, adopta medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; no obstante, en la práctica del derecho y de manera específica en la jurisdicción contenciosa administrativa se ha identificado, que no existe un cumplimiento pleno a dicha normatividad por parte de los despachos judiciales, por las siguientes razones:

 

Envío de documentos por correo electrónico.

El envío de documentos por los correos electrónicos a los diferentes despachos judiciales y a las cuentas publicadas en el página oficial, ha generado incertidumbre frente al recibo o no de los mismos, por cuanto no se obtiene una confirmación de recibido, y al revisar el canal electrónico de la página de la rama judicial para consulta de procesos, tampoco se registran las anotaciones que correspondan en las fechas de recepción de los memoriales, situación que ha conllevado, a que como abogados litigantes tengamos que exigir a los despachos judiciales el registro de las actuaciones enviadas por los correos electrónicos en el canal dispuesto para tal efecto.

 

Notificación de providencias por estados electrónicos.

En algunos circuitos del País, los Juzgados Administrativos registran las notificaciones por estados electrónicos sin insertar las providencias que se notifican. Para los abogados litigantes, es necesario conocer el contenido de estas, a fin de efectuar el análisis jurídico correspondiente, y más aún, si se trata de una providencia que implique términos. Si no exigimos que se suba o se registre el documento que corresponde, estamos frente a un riesgo en nuestro ejercicio profesional.  

 

El Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril del 2020, entre otras cosas dispuso que:

 

“… Los servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, con la información completa de las actuaciones y los documentos anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de procesos expuesta al público…”

 

Sin embargo, los JUZGADOS ADMINISTRATIVOS de las diferentes regiones del País, están actuando de manera autónoma e independiente, en el sentido de no encontrarse unificados en la aplicación de un único sistema para registrar las actuaciones jurídicas.

 

En la página de la rama judicial, existen tres formas de revisión, tales como I). Consulta de procesos, II) Consulta de procesos unificada y III) Justicia XXI Web TYBA. Es decir: En el país, los Juzgados Administrativos de algunos Circuitos, registran las diferentes actuaciones jurídicas o notificación de providencias judiciales en alguno de los anteriores tres ítems de revisión o consulta.

 

¿Por qué no exigir un solo canal electrónico para consulta y revisión de los procesos?, La rama judicial requiere de una unificación en el sistema a utilizarse a nivel nacional. 

 

De otro lado, para el caso de algunas regiones, en el enlace de CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA, CONSULTA DE PROCESOS O JUSTICIA XXI WEB TYBA, existen despachos judiciales – juzgados administrativos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Deshabilitados: Es decir, algunos de los expedientes no están disponibles para consultas, por cuanto figuran como “PROCESO PRIVADO”.

Otros aparecen, en estado: Desactualizados, al no estar todos los registros en el historial del proceso o no estar disponibles para consultas, dejando como advertencia el enunciado “Se visualizan procesos no disponibles para consulta, diríjase al despacho judicial correspondiente”. No se permite descargar los archivos de las actuaciones, o los despachos judiciales no los adjuntan o suben para visualización.

Finalmente, se ha evidenciado que otros despachos judiciales tienen anotación “SIN REGISTRO”, es decir, ni siquiera aparecen los procesos en la página de la rama judicial.

 

Por las situaciones atrás presentadas o abordadas, y la necesidad que ha conllevado la práctica o el litigio, se ha solicitado a las Salas Administrativas de algunos Consejos Seccionales de la Judicatura de algunos Circuitos para que se cumpla la normatividad legal o Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en aras de que se exija a los Juzgados Administrativos de los diferentes Circuitos, la utilización de un solo MEDIO DIGITAL y en el cual, se encuentren debidamente actualizados los expedientes con las actuaciones jurídicas que se presenten diariamente.

 

Los abogados litigantes y quienes hacemos parte de firmas de abogados a nivel nacional, debemos convertirnos en los protagonistas de hacer cumplir las normas que buscan la implementación de las tecnologías de información. Se debe exigir que tengamos un solo canal electrónico para consulta y revisión de procesos, donde en el mismo, se registre las actuaciones enviadas de manera electrónica, las notificaciones, se suban los documentos y/o providencias judiciales objeto de notificación por estados, para lograr una verdadera justicia digital.

 

                                                                  


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Comentarios


Andres Jaramillo October 17th, 2020

Excelente aporte Dra Angela.

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