Devolución automática de saldos a favor: una herramienta favorable para todos.

Mayo 2019

Devolución automática de saldos a favor: una herramienta favorable para todos.

Devolución automática de saldos a favor: una herramienta favorable para todos.

 

Un gran avance para la Dian por cuenta de la tecnología se puede presentar este año a más tardar en finales. Anteriormente un contribuyente tenía que esperar como mínimo 2 meses para que se le aprobara la solicitud de devolución de saldos, ya sea en renta, o los impuestos descontables en IVA; mientras la Administración Tributaria realizaba las auditorías a los saldos. Esto en medio de su facultad fiscalizadora.

Se tenía que completar una secuencia de 7 pasos para lograr este cometido: Desde determinar el medio para radicar la solicitud de devolución, pasando por el alistamiento de los documentos entre otros el formulario 010 devolución de saldos a favor con todos sus respectivos anexos, como certificado de existencia y representación legal, certificación bancaria, relaciones de retenciones en la fuente; agendamiento de la cita para radicar los documentos, ya sea vía web o personalmente vía telefónica; además, alistar una serie de soportes adicionales que el funcionario de la Dian pudiera solicitar; y dependiendo de si la devolución es inferior a 1000 UVT, ($34.270.000) se consignaba a la cuenta certificada o se efectuaba en títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS).

Ahora, con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, se crea la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto de renta y de los impuestos descontables en el IVA. Para esto, se debe cumplir con una serie de condiciones sin perjuicio de las condiciones para devolución mencionadas  anteriormente; con el objeto de reducir y agilizar las solicitudes de devolución.

Esto tiene tres condiciones imperantes: Que más del 85% de los costos o gastos, o de los impuestos descontables provengan de proveedores que facturen electrónicamente mediante el mecanismo respectivo; que no representen un alto riesgo de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; y obviamente, que la empresa tenga implementado en su totalidad, el sistema de facturación electrónica.

Además, se establecen unos requisitos especiales: para el caso de las personas jurídicas, deben adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por las respectivas Cámaras de Comercio de las territorialidades en donde operen. Asímismo una relación de autorretenciones y retenciones en la fuente que se le hayan practicado en la que conste ítems como: Nombre o Razón social del solicitante y su respectivo NIT, Valores base de retención, valor retenido y concepto por el cual se hizo, todo lo anterior certificado por revisor fiscal o contador público. Tratándose de costos y gastos declarados en el periodo, debe el contribuyente adjuntar una relación con el NIT, razón social o nombre de los proveedores, número, fecha de expedición y valor de la factura; lo cual debe estar certificado por revisor fiscal o contador público según el caso.

Con este nuevo sistema de devolución de saldos a favor, la Dian tendrá 10 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud para reconocer la devolución automática respectiva. A todas luces, es una forma mucho más ágil, reduce el tiempo de espera de las solicitudes, se adapta a las nuevas tecnologías de la información, se ahorra en términos de tiempo y desplazamientos, entre otros beneficios.

Sin embargo, no hay rosa sin espinas. Un sistema automatizado de devoluciones de impuestos debe tener obligatoriamente un sistema de seguridad que no sea vulnerable ante cualquier ataque. Los  delincuentes informáticos ya están pendientes del sistema para poder iniciar sus ataques con tal de apropiarse de estos dineros.

Lo anterior incumbe a todos los actores participantes. Desde los proveedores, hasta la misma Dirección de Impuestos, porque cualquier vulnerabilidad hará que el sistema tenga más probabilidades de fallar en cualquiera de sus partes.

Un ataque a los sistemas del proveedor implica la pérdida de información sensible que ciberdelincuentes están dispuestos a ofrecer al mejor postor, o inclusive a chantajear a la empresa para recuperar la información a cambio de pagos en criptomonedas o en criptoactivos. Sin perjuicio de la información que pueda perder adicionalmente bajo un ataque de esta clase como cuentas por pagar, información de activos fijos, información operativa, del patrimonio inclusive.

Para el cliente, además de la información anteriormente descrita, lo dejaría desarmado ante cualquier requerimiento de la Dian, para lo cual tendrá que responder con el respectivo denuncio penal efectuado para tener como medio de prueba la pérdida de la información. Esta situación también se presenta para el proveedor. En ningún caso se exonera a los contribuyentes de la solicitud de la Administración.  

Y un ataque a los sistemas informáticos de la Dian tendría consecuencias totalmente catastróficas, las cuales son obvias para el lector. No se menciona en ningún lado las medidas de seguridad que clientes y proveedores deben adaptar para evitar esta clase de ataques, pues los sistemas  y los ataques cibernéticos son variables y lo que hoy funcione, tal vez no funcione posteriormente.

Es evidente el avance de esta herramienta cuando se implemente. Pero a modo de observación: ¿A estas alturas del siglo XXI todas las empresas se encuentran listas para este nuevo desafío que plantea la Dirección de Impuestos?, ¿la misma Dian se encuentra preparada?, ¿qué modificaciones deberán hacer las empresas en sus sistemas para que efectivamente, sea un procedimiento automático?, ¿qué disposiciones tiene la Dian cuando el sistema presente contingencias?, porque en la página de la Dian aún se sigue presentando contingencias, tal vez no tanto como hace algunos años, pero aún se presentan. Miremos con optimismo esta nueva etapa.

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador Público.

Especialista en gerencia del talento humano.

Editor especialista contable y tributario.

Correo: juan.merchan@notinet.com.co.


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