Escrito por: STHEFANNY FENEY GALLO HERRERA Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia

El artículo 98 de la Ley 50 de 1990 dispuso que el auxilio de cesantías debe liquidarse año por año, ello no debe confundirse con el término de prescripción para reclamar el pago de cada uno de los años causados, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Una cosa es el plazo legal para que el empleador cumpla con la obligación de consignar el monto de las cesantías causadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y otra, muy distinta, es cuando termina el contrato de trabajo, que es propiamente el momento desde el cual surge la obligación de satisfacer las sumas causadas por este concepto, pues durante la ejecución de la relación laboral la obligación de pagar, propiamente dicha, en realidad no se suscita, sino que su deber es depositar la cesantía anual a un fondo para que administre tales recursos y los entregue a la finalización del vínculo, o en uno de los eventos autorizados por la ley.

 

Sthefanny Feney Gallo Herrera

Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia


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Comentarios


camilo romero rodriguez April 6th, 2017

En lo que tiene que ver el articulado 249 y 99 de la ley 50 del año 1990 por el cual reforma nuestro Código sustantivo del Trabajo, aduce las cesantías no se entregan al trabajador cada año sino al culminar su contrato o relación de trabajo, dado que esto da por terminado el contrato de trabajo el trabajador está en la facultad de proclamar sus cesantías, ya sea al fondo de cesantías o a su empleador. En consecuencia el auxilio de cesantías se prescribe contando desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo que no ha sido de forma anual como algunas personas han creído interpretarla en su debida manera, por lo tanto en reiterado pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL mediante sentencia 35793 del 8 de junio del año 2011, M.P. DOCTOR Gabriel Miranda: “ En casación se concluye que la prescripción de cesantía regulados por los artículos 98 y 99 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo, que plantea varios interrogantes como de tener en cuenta la terminación del contrato de trabajo y, por lo tanto es procedente de liquidar esta prestación por todo el periodo de la relación laboral.

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