DERECHO Y LEGITIMIDAD: REFLEXIONES SOBRE EL PAPEL DE LOS ABOGADOS EN EL TERCER REICH

Por: Johanna Giraldo Gómez

DERECHO Y LEGITIMIDAD: REFLEXIONES SOBRE EL PAPEL DE LOS ABOGADOS EN EL TERCER REICH

"¿Independencia en la administración de justicia? De iure, es algo que nunca se ha puesto en duda; de facto, nadie se ha esforzado jamás en lograrla".

Fraenkel, citado por Ingo Müller, Los Juristas del Horror.

 

Como muchos de nuestros lectores recordarán sobre una obra que todo abogado y/o estudiante de Derecho debería conocer, el libro Los Juristas del Horror del gran abogado Ingo Müller, es un completo y riguroso texto contentivo de las más acertadas reflexiones sobre el papel que jugó la judicatura en la Alemania del nacionalsocialismo, en la legitimación de las más vergonzantes atrocidades que se realizaron con apariencia de legalidad, en nombre de la imperiosa necesidad de conservar supuestos “valores supremos”. 

Nos cuenta Müller que, “según las estadísticas oficiales, 4394 de los 19500 miembros del gremio de los abogados en Alemania venían del sector judío, es decir, alrededor del 22 por ciento. En las grandes ciudades los porcentajes eran incluso más elevados: en Berlín se situó cerca del 60 por ciento y en Viena, antes de 1938 supuestamente el 80 por ciento de todos los abogados dedicados al ejercicio privado de la profesión eran judíos. La Asociación de Abogados Alemanes (Deutscher Anwaltsverein) estaba ampliamente dominada por judíos. Max Hachenburg, Martin Drucker, los hermanos Max y Adolf Friendlaender, Julius Magnus y Max Alaberg como representantes de la profesión y comentaristas del derecho habían contribuido al fortalecimiento del gremio de abogados. Los abogados y sociólogos del derecho Ludwig Bendix, Sigbert Feuchtwanger y Ernst Fraenker contribuyeron fundamentalmente en la comprensión del sistema jurídico alemán, mientras que penalistas como Felix Halle Max Hirshberg, Hans Litten, Philip Loewenfeld, Rudolf Orden y Alfred Oborniker sentaron las bases de la más elevada cultura de la defensa en la República de Weimar”. Para la época, los judíos que ejercían la abogacía constituían una considerable parte del gremio, altamente reconocida y organizada, que promovió mayoritariamente la defensa de los principios fundantes de la Constitución de Weimar; y, claramente, esta no era una circunstancia particularmente bien vista por el oficialismo nazi.

Los abogados judíos estuvieron desde entonces bajo la estricta observación, control y censura de los servidores del Führer, quienes consideraban a estos jurisconsultos como “judíos tergiversadores del derecho”, categorización propia de la campaña de odio y desprestigio que se emprendió en el marco de la consolidación de una supuesta superioridad moral y social de la “raza” alemana.


Como los judíos fueron incómodos para la consecución de los propósitos del régimen, “(…) se les aplicaban más de una de las categorías de la ley nazi que restringía el acceso al ejercicio de la profesión. La Ley para Restauración de la Carrera Administrativa del 7 de abril de 1933, que disponía que los políticamente indeseables y los “no arios” tenían que ser despedidos de los cargos públicos tenía una ley con disposiciones análogas, la Ley de Abogados aprobada en la misma fecha. Según esa ley podía negarse la inscripción de los abogados “no arios” en los respectivos colegios profesionales, así como a los abogados que habían sido admitidos en los colegios profesionales antes del 8 de agosto de 1914 y que habían prestado servicio militar, o los padres o hijos de combatientes muertos en la guerra, estaban exentos de la Cláusula Aria”. Dice Müller que, con fundamento en la Ley de Abogados, más de 1500 fueron privados de su derecho a ejercer la profesión, casi siempre por cuestiones raciales. Así mismo, se fueron implementando reformas legales que estipularon nuevos requisitos para coordinar las reglas del ejercicio del Derecho con las políticas “supremas” del gobierno a las que todo ciudadano debía servir; lo que significó más restricciones para la comunidad judía en los ámbitos jurídico y académico. No se respetó categoría alguna.

Es por lo menos curiosa la cantidad de abogados que siendo muy jóvenes para 1933, accedían a las vacantes de cátedras en las más prestigiosas facultades de Derecho, empezando por la Universidad de Kiel, desplazando de sus lugares a los otrora profesores judíos. El profesor García Amado relata muy bien casos puntuales sobre arribismo y doble moral en la concesión de las habilitaciones exigidas para ejercer la docencia de muchos juristas que, después de la estruendosa caída del régimen nazi, sin pudor alguno mutaron su concepción jurídica sobre los derechos fundamentales, la forma de Estado y el sistema de gobierno; como si tan sólo unos años atrás, no hubieran sido los promotores de una supuesta juridicidad del régimen nazi y de la concepción del Führer como fuente de derecho; como si no hubieran cargado con el peso de representar Los Juristas del Horror.

Algunos de los nombres que encabezan la vergonzosa lista son el de “Karl Larenz. Nacido en 1903. Accede a la cátedra en mayo de 1933, en Kiel. En 1935 se consolida allí, al ocupar la vacante que dejó la expulsión de juristas judíos”; también “Theodor Maunz. Nació en 1901. Habilitado en 1932. Militante del partido nazi en 1933 y estuvo adscrito también a las fuerzas secretas nazis SA. En 1935 recibe igualmente cátedra de otro judío expulsado de la academia, en Freiburg. Curiosamente, después de la caída del régimen, fue reconocido y vanagloriado por la comunidad de juristas como un prestigioso exégeta de la Ley Fundamental de Bonn”. Estos son tan sólo unos de los casos más estrepitosos en que la academia, presidida por los más destacados juristas de la época, se entregó en cuerpo y alma al régimen que les proveía de estatus y poder; por encima de académicos con impecable trayectoria que pecaron por ser judíos o por no servir ciega y lealmente a los propósitos del régimen.

Por ello, no sorprende el cambio de postura repentino de varios de esos connotados juristas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, lo que no obsta para considerarlo repudiable. Inclusive, como en el fascinante caso de Theodor Maunz -que, por cierto, desarrolla muy bien el libro “Derecho Degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich”-, se pudo constatar que hasta la fecha de su muerte conservó las más aberrantes convicciones del nacionalsocialismo, pero sí que supo acomodarse “a los nuevos tiempos, al nuevo Estado Alemán”. Sostiene el profesor García Amado en consonancia con las reflexiones de Müller, que la mayoría de esos jóvenes juristas habilitados para la época del 33 lograron jubilarse sin mayor inconveniente, y con los honores del caso. Realmente gran parte de juristas alemanes que sirvieron vilmente al régimen nazi, que pusieron por encima su ambición sobre la dignidad de su pueblo, y aprovecharon al nuevo gobierno para lograr de la forma más mezquina sus aspiraciones personales en desmedro de grandes juristas que fueron censurados por no acomodarse a los deseos del Fuhrer, para luego convertirse y vanagloriarse de ser guardianes alemanes del derecho y no simples abogados judíos, no tuvieron mayor inconveniente en cambiar radicalmente sus posturas en cuanto Alemania quiso separarse -y olvidarse- de su lamentable pasado.

Los juristas que otrora defendían en la academia y ante los Tribunales la supuesta fuente primaria del derecho en cabeza del Führer, no se incomodaron siquiera al convertirse en prominentes tratadistas sobre los derechos fundamentales y la dignidad humana como principio fundante de un Estado Social de Derecho. Recordemos que muchas de las teorías que hoy aplicamos en la interpretación y ponderación constitucional, fueron origen de los trabajos de juristas como Maunz, que inicialmente sirvieron al régimen, pero cuando este fracasó, no dudó en ningún instante en adecuarse a los nuevos tiempos. Solo por mencionarlo, ya que es uno de los casos más representativos, es el de Carl Schmitt. Uno de los juristas más importantes para la filosofía del derecho y la teoría constitucional, que se constituyó en una de las fuentes doctrinales más prestigiosas que tuvo el régimen a su disposición. Sin duda alguna, ejemplos lamentables de lo que logra la ambición y el conocimiento jurídico al servicio de los intereses más ruines. ¿Qué harían hoy nuestros abogados si se les presentara oportunidad semejante? ¿Será que nuestra generación de juristas cuenta con bases éticas tan sólidas para evitar la legitimación desde la judicatura de hechos tan vergonzantes?

Es preocupante no tener certeza de que hechos así no volverían a suceder en sociedades que se pregonan democráticas; lo que deja la inquietud de si realmente en las facultades de Derecho se están formando juristas éticos y probos -tal y como demanda la sociedad-; y, sobre todo, si de verdad hemos aprendido las lecciones del pasado y somos conscientes del poder de los juristas en la legitimación de todas las causas, loables o no tanto.

 

Johanna Giraldo Gómez

Abogada Constitucionalista
Twitter: @JohannaGiraldoG

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