DECLARACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COMO PRUEBA DE CARGO
Con este presente artículo pretendo desvirtuar el principio de presunción de inocencia a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como violencia de género, donde los inidentes constitutivos de infracción penal se suelen dar un ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.
Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.
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- Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.
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