DECLARACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COMO PRUEBA DE CARGO

Escrito por: STHEFANNY FENEY GALLO HERRERA Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia

DECLARACION DE LA VICTIMA EN EL PROCESO PENAL COMO PRUEBA DE CARGO

Con este presente artículo pretendo desvirtuar el principio de presunción de inocencia a todo acusado. Es un supuesto que se da mucho en procedimientos como violencia de género, donde los inidentes constitutivos de infracción penal se suelen dar un ámbito privado y donde no siempre hay testigos presenciales que puedan avalar lo ocurrido.

 Las notas necesarias que el testimonio de la víctima debe reunir para dotarla de plena credibilidad como prueba de cargo según doctrina reiterada, son las siguientes:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que puede enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes.

  1. - Verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito está apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima, exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejen huellas o vestigios materiales de su perpetración.

3.- Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, lo que significa que la declaración ha de ser concreta, precisa, narrando los hechos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes y persistente en un sentido material y no meramente formal, es decir constante en lo sustancial de las diversas declaraciones.

En cuanto al primero de ellos, esto es, la Ausencia de incredibilidad subjetiva, ésta conlleva que de la tramitación de la causa, y de las declaraciones que la víctima realice en el marco de las diligencias, no debe desprenderse la existencia de un móvil de enemistad que ensucie la sinceridad del testimonio de la víctima.

Es evidente que cualquier persona al denunciar, y más concretamente si posteriormente se persona como acusación particular, busca la condena del acusado, pero no por ello, debe descartarse de facto la sinceridad del testimonio, ni entender de forma automática que el hecho de buscar la condena de una persona que ha cometido un comportamiento típico penalmente reprochable, es causa sine qua non para entender que existe un móvil espurio que pueda enturbiar el testimonio de la víctima. En cuanto a las corroboraciones periféricas de carácter objetivo que apoyen la versión de la víctima, el caso más frecuente suele ser, en casos por ejemplo de lesiones, los partes médicos y forenses que establecen y fijan las lesiones, lo que permite al Tribunal analizar la etiología propia de la agresión y poder estudiar la compatibilidad del mecanismo lesional con el resultado lesivo.

No obstante, no siempre existe ese apoyo objetivo periférico que corrobora la versión del perjudicado, máxime en delitos que no dejan huellas.

A modo de ejemplo pensemos en una agresión cometida en el ámbito de la violencia de género, que no genera lesión ni tan siquiera requiere una asistencia facultativa, o simplemente la perjudicada no va al médico a que emitan un informe de asistencia.  En cuanto a la persistencia en la incriminación, dicho requisito no es baladí.

Es necesario partir de la base que en un procedimiento por delito, cuanto menos, se declara un mínimo de dos veces ya que esto depende del plenario, incluso en los casos en los que se elabora un atestado policial, se declara en dependencias policiales, que si bien dicha declaración no es prueba de cargo, si es una fuente de prueba y un punto de partida del que no debemos alejarnos.


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