CONTRATOS DE LICENCIA

Por: jessica Barrera García

CONTRATOS DE LICENCIA

Comúnmente entendemos la palabra ‘licencia’ como un antónimo de ‘restricción’, es decir, con permiso para hacer algo. Pues bien, en materia jurídica el contrato de licencia es exactamente eso, el permiso que otorga el titular de una derecho a otra persona, para que use los privilegios que este posee por ser el titular de ese derecho.

 

Cuando hablamos de contratos de licencia, estamos dentro de la esfera de la propiedad intelectual, hablamos de transacciones que tiene que ver con derechos inmateriales. La propiedad intelectual comprende tanto la propiedad industrial que, a grandes rasgos, protege las ideas aplicables a la industria y el comercio, como los derechos de autor, que protegen las obras literarias, científicas y artísticas.

 

Pues bien, en estricto sentido, el contrato de licencia en el marco de la propiedad intelectual, según el profesor José Luis Reyes Villamizar, experto en dicha materia, es el permiso otorgado por el titular o el solicitante de un derecho de propiedad industrial o por el poseedor de un secreto empresarial o de un conjunto de unos y/u otros, a un tercero, para que este pueda explotar todas o algunas de las facultades que le son propias, por un periodo específico y dentro de un territorio determinado.

 

Es importante tener en cuenta que el licenciamiento es diferente a la cesión, la segunda implica la transferencia del derecho por parte de su titular (cedente) a otro (cesionario), quedando aquel obligado a no utilizarlo o explotarlo, toda vez que deja de ser su titular. Para efectos ilustrativos, se puede decir que cesión se llama a la transferencia de bienes inmateriales y compraventa a la transferencia de bienes materiales, negocios ambos donde hay transferencia de titularidad, contrario al arrendamiento de bienes materiales y licenciamiento de estos bienes inmateriales.

 

Por su parte entonces, en la licencia el titular (licenciante) no se desprende de su derecho, sino que está autorizando a otro (licenciatario) que lo explote y esta explotación puede recaer sobre i) creaciones intelectuales o industriales protegidas, ii) bienes inmateriales no protegidos, como derechos en trámite o iii) mixtos.

 

Ahora bien, existen varios tipos de licencias: pueden ser simples cuando se licencia únicamente un tipo de bien inmaterial o, mixtas cuando cubre varios; existen las recíprocas o cruzadas, donde el licenciante faculta para explotar un derecho de propiedad intelectual a cambio de la concesión de otra u otras licencias.

 

Pueden ser también contractuales u obligatorias, las primeras cuando por voluntad de las partes, se produce el licenciamiento, bien porque es el objeto o porque este va inmerso en cualquier otro tipo de negocio, es decir, que el objeto principal del contrato no es el licenciamiento, pero lo conlleva y, las segundas son las que le están impuestas al titular por la autoridad nacional competente.

 

Las licencias obligatorias hacen referencia a patentes de invención y modelos de utilidad y se tornan obligatorias en los siguientes casos: i) Por no uso. ii) Por interés social. iii) Por infracción de las normas de competencia y iv) Por dependencia de patente.

 

Las partes, en su autonomía también podrían pactar que el licenciamiento esté sujeto a exclusividad, no exclusividad o algo que se denomina exclusividad transicional, esto es, la exclusividad temporal, que podrá estar definida por un periodo de tiempo determinado o por una condición.

 

Con respecto a la forma en que se paga por un licenciamiento, las partes pueden fijar una suma fija, una regalía o un sistema mixto de pago. El valor de una licencia, para el caso de una suma fija, suele fijarse en función de las ventas netas, pero en virtud del principio de autonomía de la voluntad, es claro que las partes pueden tener en cuenta muchas más variables, tales como ventas brutas o utilidades.

 

En el caso de las regalías, es decir, cuando el licenciatario paga una suma periódica como contraprestación por la explotación, la tasa suele ser de entre el 5% y 10%, la regalía puede ser fija o variable, por ejemplo, dependiendo de las ventas.

 

Por supuesto que, si bien lo normal es que sea oneroso, el contrato de licencia puede ser gratuito, a discreción de su titular.

 

Recuerde que al momento de hacer un negocio del tipo de los aquí descritos, es importante definir claramente algunos aspectos claves, toda vez que la falta de precisión puede causar extralimitaciones en la explotación de las facultades licenciadas, cuando el licenciatario únicamente puede explotar en la forma y modalidad que le señale la licencia.

 

Los aspectos que deben detallarse, como mínimo, son: las partes, el objeto, esto es, el derecho que se licencia, el aspecto territorial, si se licencia con o sin exclusividad, el valor y forma de determinarlo, si es del caso y duración de la licencia. Este último aspecto es importante, toda vez que los derechos de propiedad intelectual no son perpetuos para su titular.

 

JESSICA BARRERA GARCÍA

Abogada especializada en derecho contractual de la Universidad del Rosario, litigante en derecho civil, familia y comercial y
asesora jurídica independiente
en materia de contratación.

E-mail: jessicabarreragarcia@gmail.com

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