Contabilización de los recursos recibidos en virtud del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

Tributario

Contabilización de los recursos recibidos en virtud del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

 

Contabilización de los recursos recibidos en virtud del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

 

En virtud de la actual pandemia provocada por el Covid 19, la economía mundial se ha visto afectada de manera significativa; a tal grado que todos los gobiernos debieron intervenir para tratar de salvar el tejido económico.

En virtud de lo anterior, en Colombia el Gobierno emitió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, por medio del cual creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal, (PAEF) como una forma de apoyo a las empresas con la nómina de los trabajadores.

De esta forma, se trata de ayudar con las empresas para no dar al traste con el andamiaje económico nacional. Sin embargo, las empresas aún no han aterrizado esta ayuda a la contabilidad de la organización, de tal manera que el registro de dicha ayuda sea el correcto de acuerdo con los marcos regulatorios que rigen en Colombia para la contabilidad.

De acuerdo con la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones Oficiales, lo que trae el Decreto 639, se trata de eso: Una Subvención. Se define esta última como “las ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias o recursos a una empresa, en contrapartida del cumplimiento futuro o pasado de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación[1]”.

Continúa la NIC 20 afirmando que “dichas subvenciones no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que la empresa cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute y hasta que se reciban dichos valores[2]”.

Con respecto a la primera condición, precisamente el Decreto lo que exige al empresariado es que, para poder acceder a dichas ayudas, deben cumplir con condiciones como demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.

Como es obvio, muchas empresas tuvieron, inclusive; una reducción del 100% de sus ingresos en los meses de marzo y abril de 2020 comparados con los mismos meses de 2019; y sin ir más lejos, con su periodo inmediatamente anterior, es decir febrero de 2020.

En ese orden de ideas, se observa que el primer requisito que exige la NIC 20 para su cumplimiento es el que se encuentra expreso en el artículo 2 del Decreto legislativo 639.

Ahora, este apoyo entregado debe reconocerse como un ingreso sobre una base sistemática; es decir, devengando de acuerdo a como dichas ayudas sean giradas a ente económico y a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados, que acá se vislumbra que únicamente se trata de costos relacionados con las nóminas.

La subvención tiene dos métodos o maneras de ser contabilizada: Método del capital según el cual los valores girados por el Gobierno se contabilizan directamente en las cuentas del patrimonio neto; y el segundo método es el de la renta que consiste en imputar dichos giros a los resultados de uno o más periodos. Cada empresa debe revisar cuidadosamente cómo debe registrar estos auxilios en su contabilidad

Sin perjuicio del método utilizado, esta subvención oficial, sin importar su carácter o propósito que tenga “debe reconocerse como un ingreso del ejercicio en que se convierta en exigible”[3]. En este caso, será en el ejercicio gravable 2020 toda vez que la urgencia ocasionada la pandemia y la consecuente parálisis del tejido económico colombiano así lo exigió.

Como estos valores otorgados por el gobierno tienen naturaleza relacionada con los ingresos o de explotación; entonces se presentarán en los resultados como otros ingresos[4], o como deducciones de gastos con los que se relacionan. La empresa deberá verificar qué condiciones cumple para asignarla a ingreso o como gasto deducible.  

Si las subvenciones son de carácter devolutivo, debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable en los términos de la NIC 8 Políticas contables: Cambios en las estimaciones y errores. Sin embargo, si la empresa incurre en alguna de las causales de devolución establecidas en el artículo 8, no solamente debe devolver lo que el Gobierno le ha girado, sino que afrontará procesos penales y fiscales a los que hubiere lugar y quien llevará a cabo dichas acciones será la UGPP.

Teniendo en cuenta lo anterior, se plantea el siguiente ejemplo:

Una empresa que fue constituida en octubre de 2019 y cuenta con registro mercantil al día ha reportado una reducción de 50.000.000 de pesos con respecto a su facturación mensual que equivale a 120.000.000 millones de pesos. Después de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020, la entidad recibirá el 40% de un salario mínimo por cada trabajador que tenga. La empresa tiene 10 trabajadores.

Salario mínimo                     $ 877.803    

Valor subvención               $ 351.121    

Por 10 trabajadores            $ 3.511.212 recibirá la empresa como ayuda por parte del gobierno en virtud del PAEF.

Como el gobierno va a canalizar esos recursos a través del sistema financiero, la empresa realizará la transferencia bancaria a cada uno de los empleados que haya reportado para recibir el beneficio; pero supongamos que la empresa recibe ese dinero para que lo disperse a sus trabajadores. En este caso la contabilización será:

Efectivo y equivalentes                  $ 3.511.212

Otros ingresos                                 $ 3.511.212

Se registra entrega de apoyo por parte del Gobierno programa PAEF.                 

Posteriormente la empresa toma trabajador por trabajador y realiza el siguiente registro:

Gastos de nómina              $ 351.121     

Efectivo y equivalentes     $ 351.121

Dispersión de la nómina mensual mes de mayo de 2020 apoyo PAEF.

Si la nómina se liquida de manera quincenal, se hará en las fechas que la empresa tenga como pagaderas de nómina lo siguiente:                               

Efectivo y equivalentes                  $ 1.755.606

Otros ingresos                                 $ 1.755.606

Se registra entrega de apoyo por parte del Gobierno programa PAEF.     

Si el gobierno detectó que el empresario destinó esos recursos para otros motivos diferentes al PAEF deberá hacer la respectiva devolución reversando el asiento respectivo 

Otros ingresos                     $ 3.511.212

Efectivo y equivalentes      $ 3.511.212

Esto sin perjuicio de las demás sanciones que pueden acarrearse por haber destinado los recursos a lo que no correspondía.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

[1] NIC 20 Sección 3: Definiciones.

[2] NIC 20 Sección 7 Subvenciones oficiales.

[3] NIC 20 Sección 20: Subvenciones oficiales.

[4] NIC 20 Sección 29: Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación).


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