Consejos aplicables a las páginas web de Abogados

Opinión

Consejos aplicables a las páginas web de Abogados

Consejos aplicables a las páginas web de Abogados

 

 

 

Natalia Muriel Beltrán

 

Abogada de la Universidad del Rosario con Maestría en Derecho Internacional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México.

Experta en derecho inmobiliario, comercial y de cumplimiento.

Socia de Prema Alianza Legal S.A.S.

www.premalaw.com

nmuriel@premalaw.com

 

 

Es paradójico que, en ocasiones, los abogados encarguen la elaboración y diseño de sus sitios web sin tener en consideración las disposiciones legales que les son aplicables. En general, las empresas buscan darse a conocer a través de los portales de Internet, consolidar sus marcas y conectarse con sus clientes finales. En estricto sentido, los diseños de páginas web, la elección de colores, tipografías, imágenes y contenidos constituyen estrategias de comunicación empresarial a cargo de diseñadores gráficos, ingenieros industriales, administradores de empresas, entre otros. Particularmente, para el sector de consultoría legal, un sitio web constituye un canal de información sobre sus servicios y una herramienta de contacto con potenciales clientes. Por ello, es importante que los profesionales del derecho apliquen las reglas de propaganda comercial y del decoro profesional, entre otros, para comunicar efectivamente la información consignada en sus páginas web.  

 

Es preciso indicar que, desde punto de vista conceptual, la Corte Constitucional ha diferenciado entre los derechos a la libre expresión y la publicidad. En el primer caso, el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia (la “Constitución”) establece la garantía de expresar y difundir libremente el pensamiento y opiniones y de informar y recibir datos veraces e imparciales. En el segundo, clasificado dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente, el artículo 78 de la Constitución le confiere a la ley el control de calidad de bienes y servicios y la información que debe ser suministrada al público para su comercialización. En sentencia C-592 de 2012, la Corte Constitucional determinó que la regulación de la propaganda comercial es uno de los elementos constitutivos de la Constitución Económica, al estar vinculada con (i) la actividad productiva y el mercadeo de bienes y servicios y (ii) la propiedad privada y la libertad económica y de empresa de los ciudadanos.

 

En este orden de ideas, la información disponible en los sitios web de abogados debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable y comprensible, en los términos del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011 (el “Estatuto del Consumidor”). Lo anterior, con el fin de evitar que el contenido constituya publicidad engañosa, definida en el artículo 5 del Estatuto del Consumidor como “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.

 

De manera ilustrativa, en la mayoría de las páginas de Internet de abogados o firmas nacionales y extranjeras se incluyen datos profesionales de quienes conforman el equipo de trabajo. Es importante que esa información sea veraz y comprobable, por lo que se recomienda que los datos de trayectoria profesional, las áreas de experiencia, entre otros, sean actualizados constantemente. Lo mismo se predica de los portales de abogados en los que se encuentran noticias de interés, las cuales, en ocasiones, corresponden a hechos acontecidos años atrás. Mantener información desactualizada no solo demuestra ausencia de pulcritud del abogado o del despacho, sino también un potencial generador de publicidad engañosa.

 

En relación con la publicidad de los abogados, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1123 de 2007 (el “Estatuto del Abogado”), se considera una falta contra el decoro profesional el uso de propaganda que no se limite al “nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional”. Es preciso indicar que, en los Estados Unidos de América, el American Bar Association manifestó en la Opinión Formal 10-457 del 5 de agosto de 2010, que las páginas web de abogados deben evitar comunicar información engañosa y ser conscientes de las expectativas creadas en el público, teniendo en cuenta los efectos que frente a éste puede causar el contenido disponible.

 

Por otro lado, se sugiere a los profesionales del derecho cuidar el alcance de la información que publiquen sobre sus servicios en una rama específica del derecho. Así, incluir opiniones legales en Internet puede implicar una mala práctica y un riesgo profesional, considerando que las personas del común pueden entenderlas como un consejo legal de ese abogado en particular, sin que éste haya llevado a cabo un análisis del caso concreto. Además, se recomienda que la información consignada en las páginas web evite crear falsas expectativas o asegurar resultados favorables para los potenciales clientes, en cumplimiento del deber profesional consagrado en el literal a del numeral 18 del artículo 28 del Estatuto del Abogado.

 

Ahora bien, con ocasión de la transformación digital de la industria legal, es preciso diferenciar entre los deberes que se derivan de (i) tener un sitio web meramente informativo y (ii) prestar servicios legales directamente por intermedio de una página de Internet. En este último caso, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, declarado exequible condicionado mediante sentencia C-1147 de 2001, ordena (i) inscribir en el registro mercantil las páginas web de origen colombiano cuya actividad económica sea de tipo comercial, financiera o de prestación de servicios y (ii) suministrar a la DIAN la información que sea requerida por esta entidad. Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que las obligaciones previstas en el mencionado artículo 91 “se predican de las personas que efectivamente prestan servicios personales, económicos o financieros que se realizan por medio de páginas web y sitios de Internet – los agentes materiales de la actividad económica” (Concepto del 9 de agosto de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Radicación 16-171297-00001-0000).

 

Adicionalmente, es recomendable que los abogados o firmas establezcan protocolos y políticas para los empleados encargados de atender consultas por medio de sus chats, de forma tal que regulen materias relevantes para el ejercicio de la profesión, tales como los conflictos de intereses, la debida diligencia del cliente, la confidencialidad, el secreto profesional, la protección de datos personales, entre otros.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, cuando los abogados encarguen a los profesionales respectivos el manejo de su marca y el diseño de sus páginas web en atención a sus estrategias de comunicación, deben mantener su atención en el cumplimiento de las prescripciones legales aplicables. Sería ideal que los profesionales que prestan servicios legales a terceros realicen sus desarrollos digitales con responsabilidad, pulcritud y protección de los deberes legales y disciplinarios vigentes, posiblemente con la colaboración de consultores legales que tengan dentro de sus servicios el acompañamiento a sus colegas en este tipo de desarrollos.  


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