Consejo de Estado: Empresas que suscribieron contratos de estabilidad jur

Escrito por: Anderson Jaimes Alipio - Abogado Litigio Tributario

Consejo de Estado: Empresas que suscribieron contratos de estabilidad jur

Recientemente, el Consejo de Estado profirió la sentencia No. 18636 del 30 de agosto de 2016, donde declaró la nulidad de la tesis y la interpretación jurídica establecidas para el problema jurídico No. 2 del Concepto No. 098797 de la DIAN del 28 de diciembre de 2010. Como se explicará más adelante, en este se señalaba que el impuesto al patrimonio creado  con la Ley 1370 de 2009 era aplicable a los contribuyentes que habían suscrito contratos de estabilidad jurídica con la Nación en virtud de la Ley 963 de 2005, ya que correspondía a un impuesto “nuevo” distinto del previsto en la Ley 1111 de 2006.

Debemos recordar que la Ley 963 de 2005 creó los contratos de estabilidad jurídica como una herramienta para estimular la inversión, consistente en que los inversionistas adquirían el derecho a que no se les aplicaran las modificaciones adversas que, con posterioridad a la celebración del contrato, se realizaran a las normas que ellos estipularan contractualmente como determinantes de su inversión. 

Dentro del conjunto de normas sujetas a estabilidad se encontraban las tributarias, lo que hacía factible seguir aplicando el mismo régimen impositivo (tanto en beneficios como cargas tributarias) vigente a la suscripción del contrato frente a cambios en la legislación que implicaran desmejoras en la situación económica de la empresa. 

Es así como algunas compañías estabilizaron el impuesto al patrimonio dispuesto en la Ley 1111 de 2006, el cual tenía carácter temporal (del año 2007 al 2010), de manera que se aseguraban (i) solventar esta exacción únicamente por este lapso y (ii) que no les sería aplicable  más allá del año 2010 en caso que el legislador decidiera prorrogarlo con una norma ulterior (circunstancia que ya tenía un antecedente, puesto que el impuesto al patrimonio de la Ley 1111 de 2006 fue una extensión del establecido en la Ley 863 de 2003). 

No obstante, la Administración de Impuestos truncó tal expectativa a través de su doctrina, bajo el argumento que el impuesto decretado en la Ley 1370 era “nuevo”, dado que el legislador había creado unos nuevos artículos en el Estatuto Tributario (ET) sin reformar los preceptos de la Ley 1111 de 2006. Esta interpretación oficial fue demandada, lo que originó el pronunciamiento del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 

En la sentencia, el Consejo de Estado manifestó que la Ley 1370 de 2009 simplemente prorrogó el impuesto al patrimonio previsto en la Ley 1111 de 2006, porque ambas disposiciones conservaban los elementos esenciales del tributo (sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa) y tenían como materia imponible la riqueza, expresada como el patrimonio líquido de los contribuyentes. Así las cosas, sin importar que la Ley 1370 hubiera incluido nuevos artículos al ET, la Corporación priorizó un criterio material y entendió que ambos enunciados normativos comprendían el mismo tributo. 

Del mismo modo, el fallo expuso que el concepto demandado vulneró el principio de confianza legítima, toda vez que su interpretación obligó a los contribuyentes a pagar el impuesto al patrimonio por los periodos 2011 a 2014, pese a que estaban amparados por el contrato de estabilidad jurídica, defraudando los derechos adquiridos por los administrados. 

A partir de lo anterior, el Alto Tribunal concluyó que quienes estabilizaron el impuesto al patrimonio consagrado en la Ley 1111 de 2006 no se encontraban obligados al pago del impuesto al patrimonio creado con la Ley 1370 de 2009. Esta sentencia abre la posibilidad a los contribuyentes que se vieron afectados por el concepto, a solicitar en devolución los montos pagados indebidamente por impuesto al patrimonio durante los años 2011 a 2014, junto con los intereses a que haya lugar. 

Igualmente, la providencia constituye un importante precedente jurisprudencial para sostener que los contribuyentes cobijados por contratos de estabilidad jurídica tampoco están sujetos al impuesto a la riqueza enunciado en la Ley 1739 de 2014. El debate está servido.


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario