CAUSAS Y EFECTOS DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO

Por: Abdón Sánchez Castillo

CAUSAS Y EFECTOS DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO

Finalmente fue aprobada la ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, llamada Ley de Financiamiento. Esta reforma, esperada especialmente por los empresarios y temida por la mayoría de los ciudadanos, trajo algunas novedades tributarias importantes, que trataremos de analizar en esta editorial, por su trascendencia e importancia y los sectores de la economía que afectará.

 

IMPUESTO A LA RENTA PARA EMPRESAS

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales (y asimiladas) o extranjeras (con o sin residencia en Colombia obligadas a presentar declaración anual de renta) y establecimientos permanentes de entidades extranjeras será del 33% para el año gravable 2019, 32% para el 2020, 31% para el 2021, y 30% a partir del 2022. Aplicarán reglas especiales al sector hotelero a partir del 1 de enero del 2019.  La tarifa para el año 2018 estaba en 33%.

Las entidades financieras deberán liquidar punto adicional al impuesto de renta y complementarios cuando la renta gravable sea igual o superior a 120.000 UVTs así: (i) 4% para el 2019; y (ii) 3% para el 2020 y 2021.

En el impuesto de renta existen modificaciones en torno a:

  1. ingresos que no se consideran de fuente nacional.
  2. deducción de todos los impuestos pagados (excepción impuesto al patrimonio e impuesto a la normalización y el 50% del impuesto a los movimientos financieros) e inclusión de algunos impuestos pagados como descuento tributario (50% - impuesto de industria y comercio).
  3. reducción de la tarifa de la renta presuntiva de forma paulatina hasta el 0% a partir del año gravable 2021.
  4. descuentos por impuestos pagados en el exterior, v) modificación de las rentas exentas contenidas en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
  5. eliminación de descuentos tributarios; y vii) las reglas aplicables a los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva, entre otros.

A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

 

Se aumentó la tarifa del impuesto de renta sobre dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia al 7.5% (las utilidades de 2017 y 2018 estaban gravadas al 5%).

Por otra parte, las entidades financieras fueron afectadas con una tasas adicional cuando su renta gravable supere los 120.000 UVTs (4,112 millones de pesos). En la siguiente tabla se muestra la tarifa de impuesto a aplicar para los años 2019, 2020 y 2021. Para los siguientes años se aplicará la tarifa general.

 

 

CAUSA.

Es evidente que esta modificación no busca incrementar los recaudos por concepto de este impuesto a las empresas, todo lo contrario, tiende a aliviarles esta carga, teniendo en cuenta que la tarifa efectiva de tributación en el país es una de las más altas del mundo, lo cual afecta el valor de las compañías, su rentabilidad financiera, su crecimiento y por tanto su capacidad de generar empleo y calidad de vida para los colombianos. El objetivo del gobierno es que la economía crezca un 4% en su PIB, es decir un punto por encima del crecimiento actual. Según el análisis de la pérdidas de valor empresarial debido al impuesto a la renta, expuesto en el Manual de planeación tributaria publicado en el Portal Tributario de NOTINET, su impacto puede ser de aproximadamente -0,7% por cada punto, dependiendo de su nivel de endeudamiento. Es decir, si la tasa efectiva es del 35% la pérdida de valor de la compañía, respecto al escenario sin impuestos (exenta) sería de aproximadamente -24%. El efecto en el empleo y otras variables macroeconómicas no está documentado, no obstante, su efecto debe ser importante.

EFECTO.

El impacto de disminuir tres puntos la tarifa del impuesto a la renta para las empresas puede significar un incremento de valor en las compañía de aproximadamente 2,2%. Es decir, podemos inferir que se logró mejorar tan solo un 2,2% la situación financiera de las compañías colombianas. Conclusión: todavía falta mucho trecho por recorrer para llegar a unas tasas similares al promedio de los países pertenecientes a la OECD (25%), en ese caso las empresas tendrían un incremento de su situación financiera y por tanto de su valor de aproximadamente un 6%, respecto a su valor actual. Obviamente, el lograr llegar a una tasa del impuesto a la renta cercana al 25% implica un alto costo político para el presidente o gobierno de turno, además de requerir recursos de otros sectores de la economía para compensar esta disminución de recaudos. Es decir, esto debe ser un objetivo de largo plazo. En la figura se muestra el efecto de la tasa efectiva de impuesto a la renta, versus el valor de la empresa. Como se puede apreciar a mayor tasa de impuestos menor el valor de éstas, con lo cual pierde atractivo para los inversionistas crear compañías en Colombia, prefiriendo migrar a otro tipo de inversiones que no generan empleo, o trasladar su capital hacia otros países que ofrezcan más rentabilidad y garantías para el empresario. Tenemos que recordar que existe una competencia entre la mayoría de los países del mundo, incluida la China, por atraer inversionistas empresarios a su patria. Estos países tienen la certeza que un empresariado fuerte y en crecimiento trae desarrollo y calidad de vida para sus ciudadanos, creando empleos y oxigenando la economía, reduciendo de paso la informalidad, siendo este último el cáncer que azota a los países del tercer mundo.

 

 

IMPUESTOS PARA PERSONAS NATURALES

Para los años 2019, 2020, 2021, se crea un impuesto extraordinario al patrimonio a cargo de: i) personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, ii) personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto del patrimonio poseído directamente en el país, ii) personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país (salvo excepciones en tratados internacionales y en el derecho interno), iv) sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país; y v) sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de sus bienes poseídos en Colombia tales inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. Este gravamen no aplicará para acciones o cuentas por cobrar.

El gravamen aplicará sobre la posesión a 1 de enero de 2019 de un patrimonio líquido superior a 5.000 millones de pesos (tarifa del 1% cada año).

Creación del impuesto de normalización tributaria a una tarifa del 13% para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

Se aumenta la tarifa marginal del impuesto a la renta sobre dividendos constituidos como ingreso no constitutivo de renta, distribuidos a personas naturales residentes, la cual pasa del 10% al 15%.

Se unifica la tarifa del impuesto a la renta para personas naturales, tanto para ingresos laborales y de pensiones como para los ingresos no laborales y de capital.

Aumenta la tarifa marginal aplicable para ingresos superiores a 8,670 UVT, es decir $297,120,900 anuales de renta líquida o $24,760,075 mensuales, respecto a lo establecido en la ley 1819 de 2016 cuya tasa máxima era del 33%. Con esta reforma se aplicará una tarifa marginal superior a partir de esta renta líquida, pudiendo esta ser de 35%, 37% o 39%, dependiendo de la renta líquida obtenida.

 

 

CAUSA. 

Se requiere por parte del gobierno incrementar el recaudo de impuestos, para reestablecer el equilibrio del Presupuesto General de la Nación y así cumplir con la meta del déficit fiscal para 2019. La meta era obtener 14 billones de pesos adicionales para el año 2019, no obstante, el Ministerio de Haciendo espera recaudar con la reforma final 7,5 billones, es decir se le quedó corta la reforma al Ministro Carrasquilla.

EFECTO.

 Las personas naturales cuya renta líquida gravable mensual sea superior a $24,760,075, tendrán que pagar un mayor impuesto a la renta, representados en los puntos adicionales de la tarifa ya mencionada. También tendrán que pagar un mayor impuesto a la renta, por concepto de dividendos, siendo estos del 15%. Por otra parte, el impuesto al patrimonio también significará un ingreso importante, que solamente afectará a personas con patrimonios líquidos superiores a 5,000 millones. Se abre también la posibilidad de declarar bienes que permanecían escondidos o no declarados.

Podemos concluir que efectivamente se recibirán mayores ingresos por concepto del impuesto a la renta y patrimonio de personas naturales, sociedades extranjeras no declarantes, aunque su monto aún no es conocido públicamente.

MODIFICACIONES RELACIONADAS CON EL IVA

Se modificó el listado de bienes y servicios excluidos de IVA consagrados en los artículos 424, 426 y 476 del Estatuto Tributario, incluyendo el IVA para las cervezas, cifones y refajos.

 Se adicionó al artículo 437 del Estatuto Tributario, en lo referente a directrices sobre el cumplimiento de deberes formales en materia de IVA por parte de prestadores de servicios desde el exterior.

La retención de IVA podrá ser hasta del 50% del valor del impuesto, sujeto a reglamentación del Gobierno Nacional.

Se deberá hacer retención en la fuente a título de IVA cuando se adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE.

La tarifa de IVA se mantiene en 19%.

Se elimina el régimen simplificado de IVA, clasificando a los contribuyentes como NO responsables siempre y cuando cumplan los mismos criterios que se tenían para el simplificado (además de no pertenecer al régimen simple).

Se crea el descuento tributario en materia de renta en el impuesto sobre las ventas en la adquisición o formación de activos fijos reales productivos (eliminando la deducción especial del IVA en la adquisición de bienes de capital).

CAUSA.  

La misma causa del punto anterior (Impuesto para personas naturales).

EFECTO.

El grueso de los ingresos por esta modificación seguramente provendrá del IVA a la cerveza, el cual es fácilmente controlable por parte de la DIAN, partiendo del hecho que en el país se consumen 21,6 millones de hectolitros, y se facturan $ 9,3 billones anuales.

CONCLUSIÓN

Pese a ser una reforma tímida, respecto a la tarifa objetivo del impuesto a la renta (25% correspondiente al promedio de los paises pertenecientes a la OECD), se hizo un gran esfuerzo por parte del gobierno y el congreso, teniendo en cuenta el gran desequilibrio presupuestal existente y las críticas provenientes de sectores de izquierda que observan con horror las utilidades de las empresas, viendo estas como una explotación y despojo de las clases populares. No obstante, lo más importante, aparte de los recaudos adicionales que se lograrán, es el fomento de la discusión abierta y sin temores por parte del gobierno y el congreso, acerca de temas que antes eran vedados, abandonando posiciones populistas e hipócritas, pudiendo así plantear propuestas de reducción de tasas de impuestos para los medios productivos (empresas) y el fortalecimiento de las pequeñas, y medianas empresas, en búsqueda de la reducción del desempleo y la informalidad,  y el crecimiento económico del país.

 

 

 

 


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