Cambios en la actividad de generaci

Por: Hemberth Suárez

Cambios en la actividad de generaci

Desde el año 2006 la actividad de la generación de energía eléctrica cuenta con un instrumento útil para, entre otros aspectos, la expansión de esa actividad y que se conoce como el cargo por confiabilidad, el cual garantiza que en épocas de extremo y prolongado verano no se presenten interrupciones en el suministro de energía de manera que se atienda de la demanda de energía en Colombia. A su vez, el cargo por confiabilidad está integrado por un elemento crucial que se conoce como el precio de escasez, a través del cual se identifica el precio máximo que recibirán los generadores de energía por el kilovatio hora entregado en periodos críticos. Ese elemento crucial conocido como precio de escasez activa el momento a partir del cual los generadores deben empezar a entregar energía eléctrica. Todo esto en cumplimiento de unos compromisos que previamente adquirió cada generador.

 

Pues bien, atendiendo un llamado reiterado y que a gritos pedían algunos agentes generadores de energía, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (CREG) finalmente modificó a través de su Resolución CREG 140 de 2017 los criterios para calcular el precio de escasez y eliminó un indicador internacional con el cual se indexaba el precio de escasez, me refiero al combustible Fuel Oil Nº 6. Este indicador desde sus comienzos fue considerado como desacertado, la razón de ello es que en la práctica el Fuel Oil Nº 6 no era utilizado para la generación de energía eléctrica. Coherente con ello, si ese combustible no era utilizado para generar energía no debía seguir siendo un referente para el cálculo del precio a pagar por la energía generada en condiciones críticas.

 

A la vez, la misma realidad del mercado de energéticos en Colombia hizo que desaparecieran las razones para continuar usando como referencia el Fuel Oil Nº 6, principalmente porque la paulatina entrada que ha tenido el gas natural importado y la generación con fuentes no convencionales de energía renovable (autogeneración y generación distribuida), diversificaron la canasta de energéticos con que se puede generar energía.

 

Dentro de las nuevas definiciones en las reglas para determinar el precio de escasez se destacan las siguientes: (i) Precio de Escasez de Activación, valor máximo entre el precio de escasez y el precio marginal de escasez. (ii) Precio de Escasez Ponderado, será el valor al cual se liquidaran las transacciones de compra y venta en la Bolsa en las horas en que el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación. Finalmente, (iii) el Precio Marginal de Escasez, el cual será calculado mensualmente por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC.

 

En términos generales, la nueva norma acoge una modificación que se venía solicitando por los agentes del sector eléctrico, en la medida que cambió la manera en que se determinará el precio de escasez, con lo cual esperamos que se logre la confiabilidad en el suministro de energía durante épocas en que el País vuelva a enfrentar pruebas como lo fue el fenómeno de El Niño 2015-2016.

 

Hemberth Suárez

Socio / Director de Energía y Gas
Asesor en regulación de energéticos
ESPECIALISTA EN REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / SPECIALIST ON REGULATION OF ENERGY AND GAS, Energía Eléctrica y Gas, del Externado
E-mail:. info@oilgasenergy.co

Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario