Cambios en el esquema multifondos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad frente al derecho de elección o cambio de tipo de fondo que le asiste al afiliado.

Por: Marcela Bello

Cambios en el esquema multifondos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad frente al derecho de elección o cambio de tipo de fondo que le asiste al afiliado.

EL 5 de marzo de 2019 finalizó el régimen de transición previsto en el Decreto 959 de 2018, el cual autorizó a los Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones asignar los aportes de los afiliados no pensionados que para la fecha no hubieren elegido el tipo de fondo. Estos movimientos de aportes serán asignados por la AFP tal como se prevé el artículo 1 del Decreto en mención, esto es, acuerdo al género y edad, de tal suerte que las mujeres entre 46 y 51 años y hombres entre 51 y 56 años sus aportes serán asignados al fondo moderado, mientras que aquellas mujeres menores de 42 años y hombres menores de 47 años sus aportes serán asignados al fondo de mayor riesgo.

Así pues, el artículo 1 señaló que; las mujeres de 42 años y hombres de 47 años, el 80% de sus aportes irán al fondo de mayor riesgo y el 20% al fondo moderado; las mujeres de 43 años y hombres de 48 años, el 60% de sus aportes irán al fondo de mayor riesgo y el 40% al fondo moderado; las mujeres de 44 años y hombres de 49 años, el 40% de sus aportes irán al fondo de mayor riesgo y el 60% al fondo moderado y por último aquellas mujeres con 45 años y hombres con 50 años, el 20% de sus aportes irán al fondo de mayor riesgo y el 80% al fondo moderado.

Para una mejor compresión, es de recordar que el esquema de multifondos que fue creado con la Ley 1328 de 2009 pero que empezó a regir en el 2012, permite a los afiliados de los fondos de pensiones de ahorro individual elegir como invertir sus ahorros para generar una mayor rentabilidad, ello, teniendo en cuenta los 3 diferentes fondos o modalidades, que varían de acuerdo al perfil de riesgo, su momento laboral y edad.

Bajo ese orden de ideas, tenemos que dentro del esquema multifondos existen 3 diferentes tipos de fondos descritos así:

  1. Fondo conservador: Destinado especialmente para aquellos afiliados que están próximos a pensionarse, pues hay menor riesgo ante las fluctuaciones del mercado, es por ello, que las inversiones en este portafolio por lo general se concentran en activos estables para brindar una mayor consistencia en el ahorro. Sus rentabilidades son menores en comparación a los otros dos fondos.
  2. Fondo moderado: Destinado para aquellos afiliados que se encuentran en la mitad de su vida laboral y que están dispuestos a tolerar caídas discretas en su capital ante las fluctuaciones del mercado. Es el fondo que tiene mayor número de afiliados.
  3. Fondo de mayor riesgo: Destinado para aquellos afiliados que están empezando su vida laboral y quienes desean mayor rentabilidad asumiendo un mayor riesgo. En este portafolio se presentan mayores fluctuaciones, pero a largo plazo genera una mayor rentabilidad.

Anterior a la entrada en vigor del Decreto 959 de 2018, el afiliado que no tomara una decisión respecto a que portafolio quería acogerse, por defecto sus aportes eran asignados al fondo moderado. Ahora, por defecto, los aportes son asignados de conformidad a la regla planteada en su artículo primero.

 Lo anterior, fue acogido en procura de generar un mayor número de afiliados adscritos al portafolio de mayor riesgo, en especial, aquellos jóvenes quienes están empezando su vida laboral, dado que las inversiones más arriesgadas y a largo plazo que propende este tipo de portafolios, genera mayor rentabilidad, lo puede significar en una mejor pensión.

Ahora, si bien el Decreto 959 de 2018 autorizó a las Administradoras de Fondos de Pensiones asignar los aportes de los afiliados que no han escogido un fondo, ello, no entorpece la libertad que aún le sigue asistiendo al afiliado de escoger el fondo en cual quiere mantener su capital, toda vez que aún puede realizarlo y en el evento de no encontrarse de acuerdo con la asignación conforme a lo establecido en el mentado Decreto, el afiliado puede realizar el cambio para el fondo en el que desee estar.

Lo anterior, se encuentra sustentado en el artículo 3 del Decreto 2241 de 2010 que contempla los derechos de los consumidores financieros, entre los cuales se destaca; el derecho a ser informado de forma cierta, suficiente, clara y oportuna sobre las condiciones del Sistema General de Pensiones y la administración del esquema multifondos; y el derecho a elegir libremente el régimen, la administradora de fondo de pensiones y en el caso de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual, elegir el tipo de fondo y la posibilidad de traslado de uno a otro cuando el afiliado lo considere.

Así pues, a pesar de la entrada en vigencia del Decreto 959 de 2018, aún se encuentra en vigor artículo 7 del Decreto 2373 de 2010, el cual contempla que el el afiliado no pensionado puede modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis (6) meses, por manera que aún en el evento de no encontrarse de acuerdo con el traslado efectuado por la AFP, el afiliado tiene la posibilidad de cambiarse para el portafolio que considere más conveniente.

A lo expuesto, es evidente que lo manifestado en distintos medios de comunicación que advierten que, si no escoge un fondo, su ahorro para pensión irá al de mayor riesgo, es totalmente falso, como quiera que en el evento que la AFP haya elegido el fondo por defecto, o incluso del solo deseo de cambiar de fondo, usted como afiliado se encuentra en la posibilidad de hacerlo dentro de los 6 meses siguientes al momento del último cambio. Una vez recibida la solicitud la AFP cuenta con 20 días calendario para hacer efectivo el cambio de fondo.

Sin embargo, es de advertir que lo anterior no es aplicable para aquellos afiliados que ya se encuentran pensionados.  

 

Marcela Bello

Abogada laboralista
Universidad del Rosario

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