BENEFICIOS CONTEMPLADOS POR LA LEY 1819 DE 2016 PARA LA CORRECCI

Escrito por: Manuel Andrés León - Abogado, especialista en Derecho Tributario

BENEFICIOS CONTEMPLADOS POR LA LEY 1819 DE 2016 PARA LA CORRECCI

Como es de público conocimiento con la reciente reforma tributaria se establecieron una serie de medidas que no han contado con un amplio respaldo de varios sectores a nivel nacional y territorial tales como el incremento del IVA, eliminación del beneficio de progresividad en renta para las empresas (Ley 1439 de 2010), entre otras disposiciones; pero al margen de tales menciones y sin pretender ser exhaustivo es necesario resaltar también una serie de beneficios que el legislador dispuso en la Ley 1819 relacionados con la corrección de declaraciones tributarias. 

Recientemente la DIAN publicó en su página web un recordatorio sobre los beneficios que contempla la ley en mención que pueden ser encontrados en los artículos 272 y 273, en el primer artículo se establece que los agentes de retención que dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 presenten declaraciones de retención en la fuente ineficaces[1] sobre las cuales haya operado tal figura (la ineficacia) al 30 de noviembre de 2016, no tienen la obligación de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora definidos por las normas tributarias. 

También se dispone que los valores consignados desde la vigencia de la Ley 1430 de 2010 sobre las declaraciones ineficaces, se imputan de manera automática y directa al impuesto y periodo gravable de la declaración ineficaz siempre que el agente de retención presente en debida forma la declaración correspondiente, para lo cual solo basta con pagar la diferencia de valor existente al momento de hacer este trámite. 

En materia de declaraciones de IVA sin efectos legales, el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 establece que los responsables de este impuesto que dentro de os cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la citada ley, presenten estas declaraciones que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por radicarlas en periodo distinto al obligado[2], tampoco tendrán la obligación de liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad e intereses de mora y aquellos valores pagados en las declaraciones iniciales, pueden ser tomados como abono al saldo a pagar en la declaración del IVA para el periodo correcto. 

La Ley 1819 también introduce una reforma al artículo 589 del Estatuto Tributario, aunque esta opera solo cuando la DIAN implemente los ajustes informáticos necesarios en el plazo de un año contado a partir del 1º de enero de 2017, tal modificación consiste en la eliminación de liquidar como sanción el veinte por ciento (20%) del menor valor a pagar o mayor saldo a favor cuando la solicitud de modificación de la declaración sea rechazada por la autoridad competente, lo cual también representa un alivio para la corrección de declaraciones tributarias pero también se debe señalar que la facultad de revisión de la DIAN sigue existiendo y esta se ejerce sobre la declaración de corrección. 

Los beneficios citados anteriormente, como se puede analizar, permiten que el contribuyente no pague las sanciones e intereses del caso que pueden llegar a ser mayores que el impuesto sobre el cual se ejercen las labores de fiscalización, y aunque estos beneficios no susciten la discusión que en su momento surgió con el impuesto de normalización tributaria de la Ley 1739 de 2014, sería llamativo ver una discusión académica y jurisprudencial (si llegare a realizarse) en torno a la posibilidad de exonerar a contribuyentes morosos y su situación frente a aquellos que sí fueron cumplidos.

[1] Artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

[2] Parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).

 

Manuel A. León R.
Especialista en Derecho Tributario

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