Autogeneración en Zonas No Interconectadas

David Monroy

Autogeneración en Zonas No Interconectadas

Las Zonas No Interconectadas (ZNI) son aquellas partes del territorio Colombiano las cuales carecen de conexión al Sistema de Interconectado Nacional (SIN). En Colombia las ZNI corresponden a más del 66% de nuestro territorio, cobijando así a varios Departamentos en donde se acude al uso del Diésel para abastecer la demanda de energía eléctrica; sin embargo, el uso de este combustible tiende a reducirse con las nuevas reglas que definió la Resolución CREG 038 de 2018 para que los Autogeneradores vendan excedentes de energía en ZNI; en estas líneas destacaremos los puntos más importantes de la mencionada regulación:

 

Primero: El Autogenerador que opte por entregar excedentes de energía en ZNI recibirá un valor que se denomina saldos monetarios;

 

Segundo: El Autogenerador de la ZNI, a diferencia de Autogenerador en el SIN, puede recibir consignaciones del valor al que se liquiden sus excedentes;

 

Tercero: El pago de los excedentes no está sujeto a que el Ministerio de Minas y Energía gire los subsidios a la empresa comercializadora y distribuidora de energía en la ZNI;

 

Cuarto: El Autogenerador en la ZNI, a diferencia de Autogenerador en el SIN, no requiere contrato de respaldo;

 

Quinto: El Autogenerador en la ZNI puede usar medidor bidireccional pero no es necesario que éste tenga medición remota;

 

Sexto: Zona No Interconectada no es lo mismo que Áreas de Servicio Exclusivo (ASE). Normalmente una ASE es una ZNI, pero no siempre una ZNI es una ASE.

 

Séptimo: ASE y ZNI es diferente a Zonas Aisladas. En ciudades capitales con gran número de habitantes es posible encontrar Zonas Aisladas, pero no ASE ni ZNI.

 

Octavo: La liquidación de los excedentes de energía será por periodo de facturación.

 

Noveno: El autogenerador y el generador distribuido ubicado en ZNI debe celebrar un contrato de conexión en el cual regularán las relaciones técnicas, operativas, administrativas, comerciales y jurídicas que se deriven de la conexión al Sistema de Distribución;

 

Décimo: El Generador distribuido en ZNI debe ser una persona jurídica constituida como empresa de servicios públicos; 

 

Undécimo: Los excedentes de energía son la energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración.

 

Duodécimo: Los distribuidores en ZNI deben tener un sistema de información que permita a cualquier interesado, a partir de la identificación de su cuenta, del código de circuito o del transformador, verificar claramente y en todo momento la disponibilidad del sistema.

 

Décimo tercero: En ZNI puede existir Autogenerador sin conexión al sistema de distribución.

 

Décimo cuarto: La regulación de la actividad de generación distribuida en las zonas no interconectadas se encuentra contenida en la Resolución CREG 091 de 2007, norma que está pendiente de actualización por parte de la CREG.

 

Décimo quinto: Los autogeneradores podrán aportar hasta el 15% de la capacidad nominal del circuito.

 

Décimo sexta: Los autogeneradores menores a 100kw no tienen la obligación de suscribir contrato de conexión.

 

Décimo séptima: El saldo de la liquidación también puede ser negativo, favoreciendo al comercializador cuando la importación de energía sea mayor a la exportación.

 

 

David Monroy

Asociado de OGE Legal Services.
dmonroyduque@oilgasenergy.co

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