Aspectos que hacen o no parte de la

Por: Juliana Baron Bonilla

Aspectos que hacen o no parte de la

En reciente sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema, con ocasión de un recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral tuvo la oportunidad de señalar que la reglamentación de las condiciones de asignación de becas para estudio, así como la evaluación y determinación de la viabilidad de préstamos menores por calamidad doméstica mediante comités bipartitos, no constituye una restricción a la libertad de empresa y emprendimiento, ya que su actividad recae sobre beneficios extralegales que por derecho son de los trabajadores y en cuya gestión están directamente interesados. En esta oportunidad la Corte indicó que las funciones del comité bipartito que el laudo instituyó con el objetivo de regular las condiciones de asignación de las becas, se limita a la reglamentación de ese beneficio y ahí acaba su labor, razón por la cual sus funciones no trascienden hacia aspectos internos y propios de la organización empresarial. Por su parte, las actividades del comité de préstamos se contraen a evaluar y determinar la viabilidad de la concesión del beneficio, y en manera alguna a codirigir la empresa o el capital destinado a los servicios ofrecidos en el mercado.

 

Así mismo, dejó claro que establecer el deber de la empresa de prestar asesoría jurídica a los trabajadores a su servicio por accidentes de tránsito y que ello aplique a empleados desvinculados no extralimita la facultad de los árbitros en cuanto esté referido a trabajadores sindicalizados, salvo que estos excedan la tercera parte de los empleados de la empresa, en cuyo caso, por mandato legal, cobija a la totalidad, y a hechos acaecidos en vigencia del contrato de trabajo en ejercicio de la labor contratada, puesto que las reclamaciones indemnizatorias pueden surgir con posterioridad a la ocurrencia del accidente.

 

En el mismo pronunciamiento, manifestó que los árbitros no están facultados para intervenir en la autonomía empresarial como lo es la libertad de invertir capital en bienes y servicios necesarios para conseguir objetivos mercantiles y celebrar acuerdos convenientes al modelo de negocio, lo que incluye la forma de contratar que se estime pertinente, en tanto la ley consagra diversas modalidades, así como tampoco cuentan con la posibilidad de imponer a los empleadores la obligación de vincular nuevos trabajadores o ampliar la nómina, dado que ello es un aspecto que hace parte de su autonomía empresarial y que solo puede ser regulado mediante pacto, convención colectiva o cualquier otro instrumento normativo celebrado entre aquellos y sus trabajadores.

 

Juliana Barón Bonilla

Abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad Externado de Colombia
E-mail: juliana23488@hotmail.com 

Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario