Análisis sobre el manejo disciplinario vs. Situaciones de alcohol y droga en el trabajo

Agosto 2019

Análisis sobre el manejo disciplinario vs. Situaciones de alcohol y droga en el trabajo

Análisis sobre el manejo disciplinario vs. Situaciones de alcohol y droga en el trabajo

*Carlos Alberto Camargo,

Abogado Unidad Derecho Laboral y Seguridad Social,

Scola Abogados

“La expresa prohibición del numeral 2o del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo tiene su verdadero fundamento en la exigencia del legislador al trabajador de prestar el servicio en condiciones aptas que reflejen el pleno uso de sus facultades psíquicas, intelectivas, físicas, sin que factores imputables a su propia conducta alteren, aminoren o enerven su normal capacidad de trabajo”

El artículo 60, numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo establece como prohibición para los trabajadores: “Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. Dicha norma fue objeto de estudio de constitucionalidad por la Corte Constitucional, quien mediante sentencia C-636-16, declaró su constitucionalidad condicionada. Lo anterior, bajo el entendido de que cuando consumir alcohol o narcóticos, no tiene un impacto negativo en la labor desempeñada, puede existir una excepción a la regla general. En otras palabras, la prohibición de presentarse a trabajar bajo el efecto de sustancias alcohólicos o psicoactivas, solo se configura cuando el consumo de estas afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador.

  1. ¿Cuándo el consumo de alcohol y/o drogas afecta de manera directa el desempeño del trabajador? Si bien la respuesta puede ser siempre, bajo el entendido de la sentencia C-636-16, la configuración de esta situación dependerá de las funciones que desempeñe el trabajador y del impacto que puede llegar a tener el consumo de sustancias psicoactivas sobre funciones para las cuales fue contratado. Esto quiere decir que la empresa deberá analizar cada caso particular con el fin de determinar el grado de injerencia que tuvo el consumo frente a las labores del trabajador. Ahora bien, esta labor puede tornarse un poco compleja. En el marco de las relaciones laborales, tenemos a trabajadores encargados de atender público, de realizar funciones que impactan de manera directa a los demás (pensemos en caso de un conductor, o un profesional de la salud) y otras funciones que tienen incidencia colectiva. En estos casos, el problema es aún más álgido porque el actuar del trabajador puede poner en riesgo a otros actores de la sociedad.

La misma Corte Constitucional ha considerado algunas labores en las que es claro que el consumo afecta el desempeño: el sector aéreo. Otros sectores de la economía como el de la construcción, la seguridad, el transporte, la prestación de servicios de salud, entre otros, tiene como particularidad su nivel de incidencia directa en la vida de las demás personas en la medida en que derechos fundamentales como la seguridad e integridad de otros seres humanos está íntimamente relacionada con las funciones que estos trabajadores desempeñan. En casos como estos, el hecho de que el trabajador consuma alguna sustancia alcohólica o psicoactiva lo pone en riesgo no solo a sí mismo y a sus compañeros, sino también al resto de la sociedad.

Según la Organización Mundial de la Salud, las sustancias psicoactivas son aquellas que, cuando se ingieren, afectan los procesos mentales, como la cognición o la afectividad. Según esta definición, el hecho de consumir alguna sustancia psicoactiva afecta la funcionalidad de la persona, en menor o mayor medida. En este orden de ideas, el trabajador que llegue a trabajar bajo los efectos de sustancias psicoactivas, deberá ser objeto de una investigación disciplinaria con el fin de determinar el nivel de afectación que esta situación tuvo sobre las labores contratadas. Para ello, el empleador podrá implementar mecanismos como pruebas de alcoholemia, las cuales deberán cumplir con los requisitos técnicos que existan al respecto.

En todo caso, consideramos que el solo hecho de incurrir en esta prohibición de carácter legal, faculta al empleador a iniciar los procedimientos disciplinarios que considere pertinentes. Si bien incurrir en la prohibición del artículo 60-2 del Código Sustantivo del Trabajo no implica per se, la configuración de una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, tampoco deja de ser cierto que es una falta grave que el empleador no puede dejar pasar por alto.

  1. Poder disciplinario del empleador frente a situaciones de alcohol y drogas en el trabajo

Tanto la Corte Suprema de Justicia, como la Corte Constitucional han considerado que existe una justificación válida para la prohibición de presentarse al trabajo luego de haber consumido sustancias psicoactivas, relacionada con la disminución de las capacidades de las personas que las ingieren y el deber del empleador de procurar condiciones de seguridad en el ámbito laboral. En efecto, para la Sala Laboral de la CSJ, “la expresa prohibición del numeral 2o del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo tiene su verdadero fundamento en la exigencia del legislador al trabajador de prestar el servicio en condiciones aptas que reflejen el pleno uso de sus facultades psíquicas, intelectivas, físicas, sin que factores imputables a su propia conducta alteren, aminoren o enerven su normal capacidad de trabajo’”. Bajo este entendido, el empleador se encuentra facultado para ejercer el poder disciplinario que se desprende de la subordinación, el cual se concreta en la posibilidad de adelantar procesos disciplinarios, tendientes a aclarar y sancionar las situaciones presentadas, los cuales, en todo caso, deben respetar derechos fundamentales de los trabajadores, como el debido proceso y la intimidad.

  1. Conclusión

De conformidad con lo expuesto, compartimos la idea de que el consumo de sustancias psicoactivas y de alcohol en el lugar de trabajo “irrumpe con afectación de la tarea contratada y de quienes comparten tal espacio, pues es evidente que si una de las obligaciones que se le adscribe al empleador es la de dar garantías de seguridad y salud, este tenga la posibilidad razonable de controlar los medios, siempre que ello no invada la intimidad del trabajador”. Así las cosas, tenemos que el empleador tiene un deber de prevención, pero también uno de corrección cuando este tipo de situaciones se presentan al interior de la organización. Lo anterior significa que, si bien el empleador está en la obligación de implementar mecanismos para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas, en últimas será voluntad de los trabajadores decidir sobre el consumo o no de este tipo de sustancias. En este orden de ideas, las obligaciones para las empresas serán: (i) poner en marcha mecanismos de prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo (ii) adelantar procesos disciplinarios a los trabajadores que incurran en la prohibición del artículo 60-2 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sumado a lo anterior, los empleadores podrán implementar o adoptar directrices o capítulos en los Reglamentos Internos de Trabajo en los cuales se consagre una política de cero tolerancia al consumo de alcohol y drogas. Esta regulación permitirá demostrar el deber de diligencia y prevención del empleador y, además, establecer prohibiciones adicionales a la legal, como la posesión o comercialización de tabaco, alcohol y/o sustancias psicoactivas al interior de la organización. Esta implementación podrá ir de la mano, además, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se busca que los trabajadores gocen que condiciones seguras y dignas de trabajo.


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